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Comisión Directiva

Cáritas Parroquia del Carmen

Deán Funes

Presidente: Pbro. Romero Sergio

Director: Sr. Matrone Ángel

Vicedirectora y Asesora Legal: Dra. Degiorgis Adriana

Tesorería: Mary Moyano

Secretaria: Natalia López

Subsecretaria: Nelly Palomeque

Vocales: distribuidos en distintas áreas.

ESTATUTO DE CÁRITAS CON RESPECTO AL EQUIPO DIRECTIVO DE CÁRITAS PARROQUIAL

IV. PLANO PARROQUIAL

EQUIPO PARROQUIAL

Artículo 21. Bajo la presidencia del Párroco se constituirá en cada Parroquia un Equipo de Cáritas Parroquial, mediante el cual aquél animará y coordinará la Pastoral Caritativa en la Parroquia.

COMPOSICIÓN Y DIRECCIÓN

Artículo 22. El Equipo Parroquial se compondrá por lo menos, de un Director y dos miembros, designados por el Párroco por un período de tres años, sin perjuicio de su facultad de removerlos.

REUNIONES

Artículo 23. El Equipo Parroquial se reunirá por lo menos una vez por mes, convocados por el Director y, de ser posible, con la asistencia del Párroco, sin cuya aprobación no serán válidas sus determinaciones.

FUNCIONES

Artículo 24. El Equipo Parroquial de Cáritas cumplirá entre otras, las siguientes funciones:

a) animar a todos los miembros de la comunidad parroquial en el sentido comunitario para que todos cumplan los deberes de justicia y caridad en la solución de los problemas de los necesitados;
b) promover la incorporación de estos mismos y de la juventud, capacitándola para que se integre a la acción de servicio en la caridad;
c) promover la coordinación con las instituciones de la parroquia, de acción caritativa o social, respetando su autonomía y fines específicos. Puede también, con el acuerdo del Párroco, o del Obispo en su caso, reunirse y coordinar su acción con asociaciones, instituciones y obras de otros credos o aconfesionales;
d) abocarse al estudio y solución de las cuestiones parroquiales de asistencia y promoción humana y social, para atender eficazmente las necesidades de las personas y de la comunidad;
e) preparar y remitir anualmente a la Comisión Diocesana un informe sobre las actividades del período;
f) nombrar los responsables de los servicios que juzgue oportuno crear.

FONDOS

Artículo 25. El Equipo Parroquial de Cáritas podrá administrar y disponer conforme a derecho, todos los bienes y derechos que se halla capacitado para adquirir libremente, contrayendo asimismo las obligaciones que sean necesarias con entidades públicas o privadas, bancarias o de cualquier otro tipo. Contará para ello con los fondos provenientes de donaciones, suscripciones, colectas y subsidios recaudados en la jurisdicción o en otras jurisdicciones eclesiásticas, previo acuerdo de las mismas; con la tercera parte del total recaudado en la Parroquia en la Colecta Anual de Cáritas Argentina, y con los otros medios aprobados por el Párroco, con los que podrá efectuar las inversiones que con el acuerdo de éste, se determinen. Los excedentes de bienes serán entregados a Cáritas Diocesana para su redistribución entre las Cáritas Parroquiales más necesitadas.

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